Uno de los beneficios fiscales más interesantes para los contribuyentes es la exención por reinversión en vivienda habitual, prevista en la mayoría de las normativas fiscales vigentes. Ahora bien, para poder beneficiarnos de esta posibilidad sin problemas, debemos tener en cuenta una serie de requisitos.
Aquí te contamos todo lo que debes saber sobre esta deducción fiscal así que, si vas a cambiarte de vivienda habitual, ¡este post te interesa!
Cuando vendemos una propiedad se obtiene una ganancia patrimonial que se reflejará en nuestra declaración de la renta y por la que tendremos que hacer frente a una carga impositiva. Pero este gasto se puede reducir e incluso compensar completamente si demostramos que esa ganancia ha sido reinvertida en la compra de tu nueva vivienda o en la rehabilitación de aquella que vaya a ser tu vivienda habitual.
Para ello es necesario cumplir con una serie de requisitos, de los cuales el principal es que se trate de tu vivienda habitual, es decir, de aquella en la que residirás de manera estable y a la que darás un uso prioritario.
Pero ¿qué otras condiciones debemos cumplir? Te las detallamos:
El plazo ordinario son dos años antes o dos años después de la venta de nuestra casa. Aunque hay excepciones que abordaremos más adelante, es importante considerar que ese será el límite que debemos considerar habitualmente para efectuar la compra, bien sea antes o después de la venta, si queremos optar a la exención.
La reinversión del importe obtenido en la enajenación deberá efectuarse, de una sola vez o sucesivamente, en un período no superior a dos años, contados de fecha a fecha, que como hemos dicho pueden ser no sólo los posteriores sino también los anteriores a la venta de la anterior vivienda habitual. Además, conviene saber que la reinversión no se efectúa fuera de plazo cuando la venta se hubiere efectuado a plazos o con precio aplazado, siempre que el importe de los plazos se destine a la finalidad indicada dentro del período impositivo en que se vayan percibiendo.
Todo lo que exceda este periodo, no se considerará reinversión. Además, debemos comenzar a habitar la vivienda en un plazo máximo de doce meses desde que se firme la operación o desde que se inicien las obras si fuéramos a realizar reformas.
La ley contempla algunas excepciones que nos permitirían reinvertir en un tope máximo de tres años. Para ello, tendríamos que demostrar uno de los siguientes supuestos:
La primera opción a la hora de reinvertir consiste en destinar la totalidad de la ganancia patrimonial a la venta, es decir, que gastemos en la nueva casa como mínimo la suma por la que se vendió la vivienda anterior menos los impuestos y gastos que esta genera. Si se justifica que todo el beneficio obtenido cubre el coste total o parcial de la casa nueva y los gastos de la compraventa, tendremos una exención completa del IRPF.
La segunda posibilidad es que estemos reinvirtiendo solo una parte de la ganancia, en cuyo caso solo se aplicaría la exención a ese porcentaje de los beneficios.
Para disfrutar de este beneficio fiscal debemos informar a Hacienda de nuestra intención de comprar una vivienda habitual en los siguientes dos años (o cualquiera de las situaciones excepcionales contempladas.) Si se incumple este requerimiento, podemos perder el derecho a la exención.
Además, deberemos cumplir con los plazos y declarar la compra de la nueva vivienda o, de lo contrario, estaremos obligados a pagar el IRPF con la correspondiente multa por demora.
Si tienes cualquier duda al respecto, sea sobre plazos, excepciones o tramitaciones, nuestros asesores pueden orientarte en todo el proceso para evitar cualquier problema y preocupación. Contáctanos y deja que nos encarguemos de todo.