Registro de contratos de arrendamiento: Qué es y cómo te afecta

octubre 2024
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Registro de contratos de arrendamiento: Qué es y cómo te afecta

Si eres una persona física o jurídica y tienes un contrato de arrendamiento, ¡esto te interesa! A continuación, te vamos a detallar los pasos que debes seguir para formalizar esta gestión en el registro de contratos de arrendamientos de Navarra, qué documentación debes aportar, etc.

Este procedimiento surgió con el fin realizar un diagnóstico real sobre los precios de arrendamientos y ayudar a definir zonas tensionadas en el mercado de alquiler, de forma que se puedan adoptar medidas para su regulación y mejora. Por eso, todos los propietarios están obligados a su registro, pero ¿cómo se hace? ¡Te lo explicamos!

¿Cómo inscribo mi contrato de arrendamiento?

Lo primero que debes saber es que la inscripción sólo se puede hacer de manera telemática, es decir, por internet. La única excepción es para aquellas personas físicas con dificultades acreditadas para comunicarse con la administración de manera telemática. Las credenciales necesarias para este trámite son:

  • Certificado digital o DNI electrónico
  • Cl@ve

Las personas físicas o jurídicas deberán inscribir únicamente los contratos de arrendamiento vigentes de viviendas libres. La Dirección General de Vivienda registrará de oficio los contratos de arrendamiento de vivienda protegida, que cuentan con contrato de arrendamiento visado administrativo, con independencia de si el propietario es persona física o jurídica. Los particulares tampoco deben inscribir los contratos de viviendas libres cedidas a la Bolsa de Alquiler (gestionada por Nasuvinsa).

La inscripción puede ser realizada por los titulares de la vivienda o por un representante de estos, como, por ejemplo, los agentes inmobiliarios. Nuestros asesores de VIDANA INMOBILIARIA te pueden ayudar con este servicio sin ningún tipo de coste. ¡Ponte en contacto con nosotros y te ayudaremos durante todo el proceso!

¿Cuándo hay que registrar el contrato?

Para los contratos nuevos, el plazo es de un mes para su registro, a partir de la fecha de formalización del contrato por la parte arrendadora.

La parte arrendataria podrá solicitar la inscripción mientras el contrato esté en vigencia, en caso de que la parte arrendadora no la haya realizado.

¿Qué documentación hay que presentar?

Al realizarse de manera telemática no hay que presentar ningún documento específico, solo aportar la información que nos van solicitando a través de sus formularios al clicar en «Tramitar«.

La mayoría de los datos necesarios para completar la solicitud se encuentran recogidos en el contrato de arrendamiento. Sin embargo, nos solicitará la referencia catastral del inmueble que se puede consultar en nuestra declaración de la renta o en este link.

Si tienes alguna duda para localizar esta referencia, te resulta complicada la gestión o prefieres que se encarguen de ella profesionales, ponte en contacto con nosotros y nos ocuparemos todo el proceso. ¡No te lo pienses!