No es inusual que, al comprar una vivienda, la familia o amigos cercanos nos ayuden prestándonos dinero para poder pagar la entrada o parte de la compra. Pero en ocasiones desconocemos las implicaciones de este préstamo, el procedimiento correcto o incluso su tributación: ¡tranquilidad! vamos a explicarte todos los detalles de este tipo de operaciones para evitar posibles problemas y que no tengas ninguna duda!
La primera cuestión es definir qué tipo de ayuda vamos a recibir. Nos encontramos con dos opciones: la donación, donde se entiende que el dinero se entrega de manera desinteresada y sin intención de devolución, y el préstamo sin intereses entre particulares, y donde se establece que se devolverá en un futuro, pero sin dar lugar a intereses.
Como ya hemos indicado, esta situación se da cuando un familiar entrega su dinero a otro de manera desinteresada, por lo que no habría que devolvérselo. Pese a esto, hay que pagar el impuesto de sucesiones y donaciones, que, al estar bonificado por el parentesco, no será un importe muy elevado.
En Navarra, el ingreso de este impuesto se debe efectuar en el plazo de los 2 meses siguientes a la fecha de devengo y hay 2 maneras de hacerlo: presencial y telemático. Si te interesa saber más, pinchando en este enlace podrás ver toda la información detallada.
La tributación dependerá del grado de parentesco. Por ejemplo, si la relación que hay entre el que dona el dinero y quien lo recibe es de cónyuges o miembros de una pareja estable, siempre se tributará al 0,8%. Sin embargo, si hablamos del escenario anterior, en el que nuestros padres nos ayudan con una donación, el gravamen dependerá de la cantidad donada.
De esta forma, si la cantidad no alcanza los 250.000€, la tributación será del 0,8%, mientras que si supera esta cifra irá aumentando del 2% hasta un máximo del 8%. Debes tener en cuenta que esto se aplica con carácter progresivo y cada tipo de gravamen se aplicará sobre cada uno de los tramos de la base liquidable. Es decir, que, si te donan 300.000, los primeros 250.000 tributarán al 0,8% y sólo los últimos 50.000€ al 2%.
Este sería el resumen para ascendentes y descendientes en primer grado (padres e hijos).
En el caso de que el grado de parentesco no sea de padres a hijos (o a la inversa) o entre cónyuges, los porcentajes varían. Si quieres saber los detalles, pulsa sobre este link para encontrar más información.
Por otro lado, si los padres prestan dinero con intención de que en un futuro sea devuelto sin intereses, nos encontramos frente al ya mencionado préstamo entre particulares. Este está permitido y es legal siempre que se realice entre personas y no implicando a sociedades, autónomos, o empresas.
El préstamo de dinero entre particulares puede ser a tipo 0 (sin intereses sobre la cantidad prestada), o con intereses. Para ello, lo primero que se debe realizar es un contrato. No es obligatorio hacerlo ante notario, puede ser un contrato privado. Si te interesa qué debe contener el contrato privado, en este enlace encontrarás todos los detalles.
En el contrato también se puede establecer la posibilidad de amortización o cancelación anticipada del préstamo. Y se puede añadir una cláusula en la que se fijen los pasos a seguir en caso de impago del préstamo.
Una vez realizado y firmado el contrato de préstamo entre particulares, cada parte se quedará con una copia, mientras que una tercera hay que presentarla en Hacienda. Concretamente, se debe autoliquidar el impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Esta operación está exenta y no se abonará por ella, pero es obligatorio presentar el modelo 600, correspondiente a este impuesto.
Por último, para corroborar que el préstamo ha sido devuelto, bastaría con que los padres preparen un documento firmado dando fe de que se ha realizado.
Hay tres claves fundamentales para evitar problemas a la hora de presentar este formulario (modelo 600)
Para más información, tienes todos los detalles en este link. Y, si tienes cualquier duda, nuestros agentes inmobiliarios te asesorarán durante todo el proceso.