Heredar una vivienda en Navarra: ¿Qué pasos debo seguir?

diciembre 2024
Etiquetas:
Heredar una vivienda en Navarra: ¿Qué pasos debo seguir?

Todo lo que debes saber desde la aceptación de herencia hasta la venta del inmueble.

Es una de las consultas más habituales: “Acabamos de heredar una vivienda y no sabemos muy bien qué hacer, ¿por dónde debemos empezar?”. Y es que antes de convertirnos en propietarios de una vivienda heredada, debemos resolver varias cuestiones y podemos encontrarnos con varias dificultades, pero ¡que no cunda el pánico!: En este post os desgranamos las principales recomendaciones para facilitar todos los trámites al heredar una vivienda y poder disponer de ella.

¿Cómo lograr la adjudicación de la vivienda heredada?

Para poder reclamar cualquier bien heredado se requiere la comparecencia en notaría de los herederos recogidos en el testamento y será necesario aportar:

  • El testamento
  • El certificado de defunción
  • El certificado de últimas voluntades
  • Las escrituras de la vivienda

En el caso de que no exista testamento, de igual forma habrá que recurrir al notario para que este inicie el procedimiento para designar a los herederos legales de los bienes legados por la persona fallecida.

¿Hay un plazo para la aceptación de herencia?

No hay un plazo como tal para la aceptación de la herencia. Sin embargo, sí conviene recordar que este plazo existe para la posterior presentación de los impuestos de los bienes heredados y es de 6 meses, y que estos impuestos dependerán, como veremos a continuación, del valor asignado al inmueble en la aceptación de herencia.

¿Qué impuestos me corresponden si heredo un inmueble?

Se deben afrontar dos pagos: El impuesto de sucesiones y la plusvalía municipal, pero ojo: el importe que se tributa depende, entre otros factores, del parentesco y del valor del inmueble.

El primero de ellos ha de pagarse en cualquier herencia, sin importar el tipo de bienes, y el porcentaje que se paga se determina en función del valor de los bienes heredados y del grado de parentesco de los herederos. De esta forma, en Navarra se establece que si la base liquidable es inferior a 250.000€ y somos un familiar de primer grado (cónyuge, pareja estable, ascendientes o descendientes en línea recta), no deberemos pagar nada (pero sí presentar igualmente la declaración, con una cuota a pagar de 0€). Mientras que, si hablamos de cantidades superiores y/u otro grado de parentesco, nos moveríamos en porcentajes de entre el 0,8% y el 48% para casos muy extremos.

Aunque el Gobierno de Navarra publica unos valores estimativos de los bienes inmobiliarios que podemos utilizar como base para la aceptación de herencia (y el correspondiente pago de impuestos), estos tienden a variar bastante respecto al valor de mercado. Para conocer el valor real de mercado de la propiedad, recomendamos consultar a una empresa de tasación o contactar a expertos inmobiliarios como los asesores de VIDANA Inmobiliaria.

¿Por qué es importante conocer el valor más exacto posible de la propiedad inmobiliaria que se hereda? Para no pagar impuestos de más ni, por supuesto, de menos, algo que nos repercutiría negativamente, sobre todo si tenemos intención venderla posteriormente, ya que los impuestos que nos tocará pagar por el incremento patrimonial tienen por lo general un gravamen superior al determinado en el caso de herencia. Es decir, la discrepancia de precio entre la valoración para el impuesto de sucesiones y el obtenido finalmente con la venta nos supondría pagar mucho más en el impuesto de incremento patrimonial e incluso, si se detecta una tasación muy por debajo de lo estipulado, Hacienda nos podrían reclamar una complementaria.

Por su parte, la plusvalía es un impuesto municipal a cargo del ayuntamiento en el que se localiza el bien heredado. Se puede calcular según dos métodos y la ley nos permite escoger el que resulte menos gravoso a nivel económico:

  • Cálculo en cuanto al incremento del valor del terreno en el que se sitúa el bien, teniendo en cuenta el valor catastral en el momento del devengo del impuesto y el periodo transcurrido.
  • En relación al incremento patrimonial, esto es, la diferencia entre el precio de adquisición y el de enajenación del bien inmueble.

¿Qué más gastos puede conllevar heredar una vivienda?

Si hubiera cualquier tipo de gasto y/o deuda asociados al inmueble, como hipotecas, impuestos sobre bienes inmuebles, seguros o similares, será obligación del heredero afrontarlas. Otro de los gastos que debemos contemplar son los del notario, que se encargará de elevar a público la escritura de herencia, así como los gastos relativos a la inscripción de la herencia en el registro de la propiedad.

¿Y qué hay que tener en cuenta si finalmente estamos interesados en vender ese inmueble?

Como ya hemos explicado, es fundamental estudiar tu propiedad y conocer el valor real y actualizado de mercado tanto de cara a tributar por él como para vender, ya que nos conviene que ambos precios sean lo más parejos posible. Pero además, antes de poner a la venta el inmueble, debemos asegurarnos de que figuramos de forma oficial como los nuevos propietarios. Para ello, es indispensable acreditarlo mediante la escritura notarial de aceptación de herencia y la inscripción registral de la misma. El registro de la propiedad suele tardar entre unos 21-30 días desde la entrada hasta la inscripción a nombre de los nuevos propietarios, aunque siempre dependerá de la carga de trabajo que tengan en el registro al que corresponda.

Aunque el proceso de heredar una vivienda no es sencillo y conlleva cierto tiempo, desde VIDANA INMOBILIARIA podemos ayudarte a gestionarlo y a simplificar todos los trámites. ¡Consúltanos y descubre todo lo que podemos hacer para ayudarte!