Desde la reforma de 2021 (Real Decreto-ley 26/2021), el contribuyente puede elegir entre dos métodos, aplicándose siempre el más ventajoso. El Ayuntamiento de Pamplona regula este impuesto a través de su Ordenanza Fiscal núm. 4.
1. Sistema objetivo (estimación objetiva)
Es el método tradicional:
Base imponible = Valor catastral del suelo × Coeficiente (según años de tenencia)
Se toma el valor catastral del suelo (puedes verlo en el recibo del IBI), se multiplica por el porcentaje transmitido y por un coeficiente que depende de los años completos transcurridos entre adquisición y transmisión, con un máximo de 20 años. Sobre esa base se aplica el tipo de gravamen fijado por el Ayuntamiento.
2. Sistema directo (estimación directa o cuota proporcional)
Se calcula al incremento real del valor de la propiedad
Base imponible = (Valor de transmisión − Valor de adquisición) × % de repercusión del suelo
El porcentaje de repercusión del suelo se obtiene dividiendo el valor catastral del suelo entre el valor catastral total del inmueble, multiplicado por 100. Se utilizan los valores reales de las escrituras (sin IVA) y sobre la base resultante se aplica el tipo de gravamen municipal.
¿Qué pasa si no ha habido incremento de valor?
Tras la sentencia del Tribunal Constitucional de 2021, si el suelo no se ha revalorizado entre la adquisición y la transmisión, la operación no está sujeta al impuesto. Sin embargo, SÍ hay que presentar la declaración y acreditar la ausencia de incremento aportando las escrituras correspondientes.
El obligado al pago depende del tipo de transmisión:
Plazos legales para liquidar el impuesto en Pamplona
Los plazos establecidos por la Ordenanza Fiscal núm. 4 del Ayuntamiento de Pamplona son:
| Tipo de transmisión | Plazo | Prórroga |
| Inter vivos (compraventa, donación) | 2 meses desde el devengo | No |
| Mortis causa (herencia) | 6 meses desde el fallecimiento | Hasta 1 año, previa solicitud |
La presentación fuera de plazo puede conllevar recargos e intereses de demora.
¿Existe bonificación por herencia en Pamplona?
Esta es una de las cuestiones más consultadas, y la respuesta depende del grado de parentesco:
Herencia entre ascendientes, descendientes y cónyuges: En Pamplona, las transmisiones por herencia, legado o donación entre ascendientes, descendientes y cónyuges están exentas del impuesto, según el artículo 3 de la Ordenanza Fiscal núm. 4, en aplicación de la Ley Foral 2/1995 de Haciendas Locales de Navarra. No es una bonificación, sino una exención total: no se paga plusvalía.
Herencia entre otros parientes (hermanos, tíos, sobrinos): La transmisión sí está sujeta al impuesto. No obstante, la legislación permite a los ayuntamientos aprobar una bonificación de hasta el 95 % de la cuota cuando el inmueble era la vivienda habitual del causante y el heredero es cónyuge, descendiente o ascendiente ¡Ojo! Es recomendable consultar la ordenanza vigente para verificar su aplicación.
El Ayuntamiento de Pamplona ofrece el Plusimulador, una herramienta online gratuita para simular el importe de la plusvalía. Puedes acceder a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Pamplona.
La herramienta permite introducir los datos de uno o varios inmuebles (vivienda, garaje, trastero), calcular la cuota según ambos sistemas y obtener un resultado orientativo. Necesitarás: las fechas de transmisión, el valor catastral del suelo, el porcentaje transmitido y, en el sistema directo, los valores de transmisión y adquisición según escritura. Consulta la guía de ayuda del Plusimulador para resolver cualquier duda.
Calcular la plusvalía municipal en Pamplona no tiene por qué ser complicado si se conocen los dos sistemas disponibles, los plazos legales y las exenciones del régimen foral navarro. Elegir el método más favorable y acreditar la documentación correctamente puede suponer un ahorro significativo.
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